Verdaderamente no entiendo mucho al derecho. Sabrán los estudiosos disculpar…
Tampoco creo tener sentido común, así es que no puedo exponer cubierta por ese ambiguo paraguas lo que entiendo está pasando.
Mejor dicho, lo que entiendo no está pasando.
El artículo 86 del código penal indica en qué casos puede un médico interrumpir el embarazo de una mujer sin que su práctica sea punible. Y queda clarísimo.
Deduzco que las mujeres comprendidas por esos dos incisos que incluye el artículo –o sus representantes legales - pueden entonces presentarse y reclamar que se les realice la práctica.
Entiendo entonces que el Estado debe garantizar que las mujeres tengamos acceso a la práctica si es que se encuentra contemplada por la letra de esos dos incisos de ese artículo.
Interpreto, pues, que el Estado debe asegurarse contar con agentes dispuestos a cumplir la ley, más allá de visiones personales. Es decir, contar con personal sanitario y judicial del tipo poseedor de conciencia objetora, pero también incluir en sus filas a algunos inconscientes capaces de cumplir y hacer cumplir la norma.
El Estado argentino fue recientemente condenado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU por no tomar las medidas necesarias para que no se obstaculice el acceso a la práctica de abortos no punibles.
Muchos organismos internacionales de Derechos Humanos hicieron recomendaciones a nuestro país que van en el mismo sentido.
En consecuencia, el Ministerio de Salud lanzó una guía técnica para informar a los agentes sanitarios los pasos a seguir para poder dar cumplimiento a lo establecido por el Código.
Pero la Justicia tiene tiempos que la razón no comprende… Y – en estos casos – el tiempo apremia. Siempre me queda esa extraña sensación de que el Poder Judicial procede como si no fuera parte del Estado.
Se comienza la solicitud con la esperanza de que comprenderán la premura del caso. Muchas veces se inicia así una cadena de obstáculos en la que a cada eslabón se le asignan plazos para expedirse que atentan contra la posibilidad de que la práctica sea realizada. En su desesperación, las sin derechos hacen que el caso tome estado público y se pasa al estado de asamblea permanente en el que cualquiera opina, sugiere, manda y pretende legislar sobre nuestros cuerpos.
Y la historia se repite varias veces por año. Y naturalizamos la idea de que se trata de un tema “complejo” cuando si leemos el artículo 86 de complejo no tiene nada.
Sabemos que un fallo contundente de la Corte daría sólido respaldo a la normativa y también seguridad jurídica a los profesionales de la salud que desean poder cumplirla sin temores.
En lo personal, creo que esta Corte que hoy tenemos puede hacerlo: puede ayudarnos a recuperar orgullo y confianza en nuestro Estado.
1 comentario:
Me gusto mucho Delia. Besos
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