jueves, 19 de febrero de 2009

Grafiteando por Mujeres Creando.


  • "Pensar es altamente femenino"
  • "Detrás de una mujer felíz hay un machista abandonado"
  • "Nuestros sueños son sus pesadillas"
  • "Los micrófonos no tapan los hechos! Las tecnócratas de género no son feministas"

Olympe de Gouges.

Olympe de Gouges (Montauban (Francia); 7 de mayo de 1748 - París; 3 de noviembre de 1793) es el pseudónimo de Marie Gouze, escritora francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana(1791).
Nació en Montauban, en una familia humilde (su padre era carnicero y su madre lavandera). Se casó muy joven con un hombre mayor quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo.
Llegado 1788 se trasladó a París donde cambió de nombre y emprendió una carrera literaria redactando obras de teatro cuyos ingresos apenas le permitían mantenerse. Escasamente educada, su gramática, ortografía y escritura no brillaron por su calidad y sus escritos tendieron a la verborrea y a la desorientación. Consecuentemente, no fue una autora de éxito, aunque intentó encarecidamente llegar a serlo.
En 1789 se lanza a la Revolución defendiendo una monarquía moderada. Durante este periodo escribió una buena cantidad de artículos, manifiestos y discursos. Se calcula que fueron cerca de 30 panfletos. Fundó varias Sociedades Fraternas para ambos sexos. Su pensamiento ilustrado ya era patente en algunas de sus obras de teatro como La esclavitud de los negros donde criticó con dureza la esclavitud.
Admiraba a Mirabeau y a La Fayette. En 1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que comenzaba con las siguientes palabras:
"Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta."
Influida por Montesquieu, defendió la separación de poderes sin ello contradecirse con que en 1793 iniciara la defensa de Luís XVI y se opusiera a Robespierre y Marat.
Fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793 bajo la acusación de ser la autora de un cartel girondino.

Obra.
Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.
Se dirigió a la reina María Antonieta para proteger " su sexo " que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de los Derechos de hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos.
Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre amantes y milita por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al teorizar en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (algunos arts.)
I
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII
Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII
La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX
Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV
Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV
La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Libertades y garantías.

No hace mucho, una Senadora Nacional dijo que el problema del país era que la Justicia era “demasiado garantista”.Me horrorizó el “demasiado”, me horrorizó el contexto - se hablaba de la baja de edad de imputabilidad de los niños- y me horrorizó que la mayoría de los habitantes de la patria que se expresaban mandando mensajes a las radios o escribiendo cartas de lectores estuvieran de acuerdo con tener un Poder Judicial menos benévolo.
Caceroleaban, junto con la clase media, pidiendo ora los ahorros, ora mano dura. Son los cacerolazos de, al decir de una gran amiga, la clase a medias: esa clase en la que siempre pecamos por no comprender de que lado hay que estar. O, al decir de Copani, los de cacerolas de teflón.
La semana pasada hubo en nuestro país un exceso de garantías. Pero no quedó libre por falta de sentencia y preventiva muy extensa un tipo que había violado tres mujeres. Ni otro que había matado a dos en una reyerta callejera. Ni el que había asaltado una farmacia desesperado por no tener con que llevarle un antibiótico a un hijo. Los que quedaban libres era genocidas: gente que torturó, robó, violó y mató a miles de compatriotas y a todas las generaciones posteriores de argentinos que hoy sufrimos las consecuencias del neoliberalismo que instauraron como modelo de sociedad occidental y –sobre todo- cristiana.
Escuché la noticia en el auto y empecé a mirar a mí alrededor, a todas las personas que podrían compartir mi desazón. Ni un bocinazo, ni un golpe a un tacho, todos anestesiados.
Contactos instantáneos con el doctor pirulo, el doctor getoni y el juez chupate-esta-mandarina: que el código de procedimientos es tal que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que si lo contrario no se demuestra ya se sabe, que nos pongamos de ladito para la comodidad de Vuestras Señorías.
Dos tristezas profundas por el precio de una: por un lado, ver que como sociedad perdimos capacidad de reacción, que a veces parecemos no comprender la magnitud de los hechos.
Por el otro, asistir al fracaso de muchos de los profesores que forman a nuestros abogados, que no son capaces de hacerlos ver y comprender que las normas deben cumplirse –obviamente- pero aplicadas por personas con capacidad de discernir y en última instancia hacer justicia.
La picardía criolla de patear la pelota para adelante para hacer tiempo y lograr por subterfugios que las cosas sean como no deben ser, me parece que no debería aplicar para estos casos. Será Justicia.


Prof. Delia Añón Suárez.

Castración de violadores.

En medio del sosiego legislativo estival, aparece la iniciativa por parte de un legislador mendocino. Como muchas otras, pasa inadvertida para la inmensa mayoría de los compatriotas. Pero da pie, sin dudas, para ver cómo nos ubicamos ante el tema, y cómo está armada nuestra sociedad discursivamente para que, a modo de respuesta ante la inquietud popular, la única propuesta que se escuche sea ésta, tan radical… Tan similar a la propuesta de pena de muerte… Tan legitimadora del patriarcado.

En primer término, quiero dejar en claro que el hecho de que se reconozca que los violadores son en su mayoría reincidentes, que eso se ponga en palabras, es en sí auspicioso. Durante el año pasado hubo una política pública implementada en la provincia de Buenos Aires –la de rehabilitación de violadores por medio de terapia entre otras cosas – que opera en el mismo sentido de visualizar la cuestión como problema gravísimo que no se subsana con la reclusión del violador.

Pero la propuesta deja ver varios vicios de análisis instaurados en el inconsciente colectivo.

En primer término, el violador no persigue satisfacer sus necesidades sexuales, sino que es un ser violento que usa su sexualidad para canalizar esa violencia. Así visto, quitarle “el arma”, su pene, no le impedirá de ningún modo seguir ejerciendo violencia sexual. Tal vez lo único que se logre sea estimular su creatividad para hacer uso de objetos o prácticas que lo ayuden en la consecución de sus deseos e impulsos.

En otro orden de cosas, resulta desopilante ver que, pese a los avances de la humanidad, se sigue considerando al “pene” como algo separado del cuerpo de un hombre, indomable, capaz de adquirir vida propia y hacer cosas de las que el hombre que lo porta es considerado irresponsable. Así dicho podrá causar gracia, pero si analizamos el trasfondo del proyecto queda claro que esa es la idea: sin pene, no hay violador.
Esta idea de “pene autárquico”, que se “autorregula y autogobierna” da lugar a consideraciones sencillamente repugnantes. Es la misma idea que hace que una mujer que acepta salir con un hombre, llegando tal vez a besarlo, no tenga posibilidad de que la defiendan si luego es violada por ese individuo, ya que la sociedad considera que si el “pene alien” llegó a una erección, la mujer es la responsable de lo que dicha erección cause. El hombre portador de ese pene ya es considerado, a esas alturas, incapaz de ejercer control alguno. Para nuestra cultura, las mujeres somos responsables de lo que ese pene haga. También resulta increíble observar que los hombres no se defiendan de semejante acusación por parte de la sociedad… o será que no reaccionan porque ese mismo mito de la imposibilidad de autocontrol les garantiza ciertos privilegios.

A todos los que la cantidad de casos los preocupa e indigna, y de buena fe quieren hacer algo al respecto, les pido sólo que traten de ver el tema desde el origen. El camino hacia su solución será más arduo: se trata de revisar los saberes populares. Pero dará sin dudas buenos resultados.

Prof. Delia Añón Suárez