jueves, 27 de agosto de 2009

El higienismo como máscara, la explotación sexual como problema.


Cuando el patrón para medir cualquier acto es el patrón masculino, la prostitución es entendida como un problema de higienismo. Es decir de salud pública. Pero no de salud de las mujeres expuestas a la prostitución, sino la del “cliente”!

La Sala I de la Cámara Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga penalmente a quienes tengan, regenteen o administren un prostíbulo. Este artículo declarado inconstitucional es el 17 de la ley 12.331 (profilaxis de las enfermedades venéreas) y se había basado en una concepción higienista y no en una concepción de derechos humanos de las mujeres.
Ahora estos jueces que cuestionan la ley, se basan también en argumentos de la concepción higienista. Al respecto dicen que esa actividad (la prostitución), por sí misma, no lesiona la salud de las trabajadoras sexuales ni de sus clientes y que incluso se entromete en el ámbito de las “acciones privadas” que protege la Constitución. El criterio para medir la prostitución sigue siendo la salud “pública” que como ya sabemos, es la salud de los varones.

Considerar que la prostitución no lesiona la salud de las mujeres prostituidas es entender los cuerpos de las mujeres como un objeto.
Pensar que una mujer no sufre lesiones después de pasar una noche entera teniendo que someterse a la violencia sexual de muchos hombres es seguir considerando el cuerpo de las mujeres como un objeto de uso y desecho. Yo le preguntaría a esos jueces si no piensan que acostarse con veinte hombres en una noche y que hagan lo que quieren con tu cuerpo no les haría daño a su salud. Y eso una noche tras otra, sin respiro.

Pensemos en la salud. ¿La salud se reduce a las enfermedades de transmisión sexual?
Cuando se prioriza la salud de los clientes o mejor dicho, prostituyentes, el paradigma del higenismo obliga a las mujeres a hacerse análisis ginecológicos localizados, es decir, una inspección policíaca de la zona de la vaginal, sin importar la salud en un sentido integral. Ni hablar de la salud psíquica y los daños irreparables que puede causar el ejercicio de la prostitución en las mujeres, sean víctimas de trata o no, porque la esclavitud que genera la prostitución es esclavitud, tanto en las mujeres forzadas a prostituirse como en las que lo hacen de forma “voluntaria” entre comillas. La esclavitud que genera la prostitución es la misma aunque en distintos niveles. La violencia es la misma.
Además, la cuestión del consentimiento es relativa cuando las mujeres son empujadas a la prostitución por el hambre y la falta de trabajo.

Lo que debe castigarse de manera independiente, dice el fallo, es la explotación sexual. ¿Y quiénes son los que explotan si no son los que regentean los prostíbulos, o sea, los proxenetas?

¿Cómo se puede separar la explotación sexual de terceros del regenteo de un prostíbulo?, si los proxenetas son los dueños de los prostíbulos.

La conducta identificada en el artículo 17 –dicen- no se presenta por sí misma como lesiva de la salud de los individuos. Al no afectar ningún derecho de terceros, se erige como una de aquellas acciones que se desarrollan dentro de la esfera privada.

¿No afectar ningún derecho? ¿Y los derechos de las mujeres prostituidas?, ¿los derechos de las mujeres encerradas obligadas a prostituirse por el hambre o por la fuerza?

Por ultimo, pensar que la prostitución es del ámbito privado es seguir haciendo una separación (entre lo privado y lo público) que reproduce la subordinación de las mujeres, que legitima y encubre las prácticas de violencia contra nosotras. Porque un golpe a una mujer dentro de una casa entra dentro del ámbito privado donde la justicia no debe entrometerse, quedando las mujeres totalmente desprotegidas.
Una violación en un prostíbulo también entraría dentro del ámbito privado aunque sean lugares de acceso público y pueda ir cualquier hombre que lo desee.

Las feministas decimos: lo personal es político. Lo privado es público.
La prostitución es un problema del Estado y de la sociedad, no es del ámbito privado, y en ese caso tampoco se justificaría la ausencia del Estado cuando se trata de violencia contra las mujeres. La explotación sexual de las mujeres, su comercialización y tráfico no puede seguir ocultándose y justificándose con esa excusa.

Allegados a la Cámara, para traducir su decisión, trazan un paralelo entre la actividad de los prostíbulos y el consumo de droga. “Uno no se puede meter con la libertad, en este caso sexual, de las personas”, argumentan.

Cualquier mujer que ejerce la prostitución, víctima o no de trata de mujeres, es explotada por un proxeneta quien le quita el dinero que el cliente le paga. No hay nada que se parezca menos a la libertad sexual para las mujeres que la prostitución, que es la explotación sexual de su persona, donde lo ultimo que se juega es su placer. Su cuerpo es un medio para que otro se enriquezca. Su cuerpo queda preso de un arreglo que es entre hombres: el proxeneta, el cliente-prostituyente y los encubridores del Estado (policías, jueces, etc).

Sin prostitución no hay trata de mujeres. Sin clientes no hay prostitución.

Magali Batiz

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