miércoles, 5 de mayo de 2010

Presas.

Algunos apuntes sobre la situación de las mujeres privadas de su libertad.


Constituye un hecho importante que el sistema penal de la provincia se esté cuestionando la situación de las mujeres detenidas.
Por una parte, cuestionan el número creciente del grupo dentro del que predominan las detenciones por “delitos de peligro abstracto”. Dicho en buen romance, mujeres que no han cometido delitos ni contra la propiedad ni contra las personas.
También buscan razones que permitan comprender por qué el acceso a la justicia por parte de las mujeres está más obstruido que el de los varones.
Entienden claramente que hay allí cuestiones “de género”, que atribuyen al androcentrismo del Derecho en sí en primer término; y luego al hecho de que aún reglas igualitarias, desconocen desigualdades preexistentes y por ello resultan discriminatorias.
Apunto estas cuestiones como importantes, ya que las feministas venimos puntualizándolas desde hace ya mucho tiempo. Hemos puesto en cuestión repetidas veces las figuras penales que criminalizan el aborto y el infanticidio.
Bregamos porque de una buena vez se empiecen a revertir las situaciones de violencia en que viven inmersas infinidad de mujeres, llevándolas en ocasiones a delinquir para no ser luego maltratadas por sus agresores. Esa es en la mayoría de los casos la realidad que las hace “cometer delitos de peligro abstracto”: la complicidad obligada por la fuerza que deben mostrar, por ejemplo, siendo “mulas”, vendiendo drogas ilegales, haciendo “inteligencia” para un robo, o situaciones por el estilo.
Esta aparentemente promisoria “perspectiva de género” aplicada al caso nos resulta, pues, a priori, interesante.
Interesante que se pueda poner en palabras que aún el Derecho y sus derivaciones, son construcciones socio-históricas que, por ende, presuponen la existencia de relaciones, mecanismos y valoraciones. Aún las que no estamos del todo convencidas en que el sexo es “natural” y el género “cultural”, posponemos ese debate para apoyar la iniciativa de que se desnaturalicen las situaciones de desigualdad en que vivimos las mujeres, en este caso, las privadas de su libertad.
Pero digo que lo promisorio de la cuestión lo es sólo en apariencia, porque me pongo a estudiar cuáles son los temas que al respecto se están abordando.
Y en ese punto me encuentro con que todo el camino de enunciados que se hacen queda borrado de un plumazo: las primeras ecuaciones que se establecen se corresponden a los mitos fundantes en nuestra sociedad acerca de la construcción de la feminidad y la masculinidad.
“La mujer en el sistema” pasa a ser una problemática específica por su pasividad sexual y su capacidad reproductora, es decir, su potencial maternidad.
En efecto, lo que se apunta como preocupante es la facilidad con que podemos ser violadas por varones que están a nuestro cuidado en situaciones en las que el Servicio Penitenciario no cuenta con personal de sexo femenino: los Grupos de Intervención en Emergencias y las Unidades de Traslado. Además de esta concepción pasiva acerca de nuestra sexualidad, también podemos percibir un matiz oscurantista que se desprende de esta preocupación: la sola presencia de un cuerpo de mujer puede despertar o provocar por sí sola el “incontrolable” deseo masculino; somos y tenemos cuerpos que alteran el orden.
Pero no es todo: de las condiciones de hacinamiento que no deberían existir, ya que hay menos cantidad de mujeres privadas de su libertad que plazas disponibles en el sistema -883 contra 984 respectivamente, lo que preocupa no son las mujeres en sí, sino el hecho de que muchas de ellas- por resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en concordancia con la Ley Nacional 24.660 – pueden estar alojadas con sus hijos. La norma tampoco nos aporta gran cosa al colectivo mujeres, sino que refuerza el mandato patriarcal de que, este una mujer en la condición que esté, hay “valores morales” que le son irrenunciables, como los que se desprenden “naturalmente” de la maternidad.
Las lecturas que se hace de esta situación resultan contradictorias. Por un lado, se cree que las mujeres privadas de su libertad “optan” por acogerse a esta norma por los beneficios que le acarrea. Pero por otro, abiertamente es reconocido tanto por los estamentos judiciales como por en servicio penitenciario que las condiciones “no son óptimas”: pero para los niños. Superpoblación, falta de espacios adecuados y de condiciones que garanticen el acceso a la educación, atención de la salud…todos esos temas preocupan y se debaten, pero con los niños como objetivo. Las mujeres, una vez más, ausentes. Creo que a estas alturas ya con aviso.

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